Tipos de acuerdos en mediación penal

ÁMBITOS DE LA MEDIACIÓN, Mesa redonda en Madrid (I)

El lunes 15 de abril, en la Facultad de Derecho de la UNED y dentro de las actividades organizadas por el Programa modular de Mediación, que dirige María Esther Souto Galván, catedrática de Derecho de la citada universidad, se celebró una mesa redonda que, bajo el título de “Ámbitos de la Mediación”, reunió como ponentes a la magistrada Ana Carrascosa de Miguel, al experto en mediación Manuel Pimentel Siles y al abogado y mediador Juan Jesús Morcillo Jiménez, quienes abordaron diversos aspectos relacionados con los diferentes ámbitos de la mediación.
 
Ana Carrascosa

“Mediación es algo más que la mediación civil y mercantil”, estas palabras de la profesora Esther Souto, que moderaba la mesa, introdujeron las diferentes exposiciones que inició la magistrada y vocal del servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ana Carrascosa de Miguel, quien abordó el tema de los distintos tipos de acuerdos en mediación penal. Para la magistrada, la mediación en el ámbito penal es una de las que ha tenido mayor difusión ya desde los años 90, iniciada en Barcelona y seguida de Madrid, se vino desarrollando en más de 200 juzgados en diferentes puntos de España. Destacando que, a pesar de no disponer de una ley de mediación específica de mediación penal en España – a diferencia de lo que acontece en otros países de nuestro entorno, como es el caso de Portugal-, no es difícil llegar a acuerdos en este ámbito, favorecidos por el hecho de que, habitualmente, victima y victimario son desconocidos entre sí, y que, a salvo, del hecho puntual delictivo que les conecta, no arrastran un lastre de conflictos concatenados y enquistados en el tiempo, como puede suceder en otros ámbitos, como en el familiar, por lo que pueden llegar, sorprendentemente, a acuerdos con un menor condicionamiento.
 
La ausencia de esa normativa específica, señaló, se salva por proyectos como el del CGPJ –con el antecedente del de la Generalitat catalana- de un Protocolo de Mediación Penal, y el respaldo de la doctrina de Naciones Unidas y de la propia Unión Europea, en esta materia, así como por reformas legislativas, como la última del Código Penal español, que permiten la consecución de acuerdos entre víctima y victimario. Lógicamente, se trata de acuerdos en la esfera de la responsabilidad civil del delito, al margen del monopolio de la potestad punitiva del Estado. Entre las ventajas que ofrece la mediación en este ámbito, destacó el hecho de que “se tiene en cuenta a la víctima…que puede exponer al agresor su situación”.
 
Describió tres fases en el proceso de mediación penal, tras la aceptación del proceso. Una primera fase de acogida, a ambas partes, que permite un intercambio de información y de valoración. A esta le sigue un encuentro dialogado,en una fase de responsabilización, que abre el camino a la reparación y el arrepentimiento, que desembocará en elActa de reparación, que en muchas ocasiones no va más allá de una restauración moral, de la que se dará traslado al Tribunal y al Ministerio Fiscal, que debe ir firmada por las partes y que, también aconseja, deberían firmar los abogados de ambas.
El acuerdo tiene que ser viable, para lo cual la magistrada especificó la necesidad de la concurrencia de varias características y, particularmente, explicó debe de beneficiar a las personas que asisten al proceso, ser de posible ejecución, respetar la dignidad de la persona, ha de ser proporcional a la ofensa infligida, y estar carente de contenido punitivo, puesto que ya se da como respuesta al delito.
 
Para Ana Carrascosa, el proceso penal dificulta la reparación patrimonial, por una parte, y por otra, la aplicación –en algunos casos- de penas duras, distorsionan el ámbito de la justicia penal, ofreciendo un escenario oportuno para la mediación.
 
Frente a posiciones críticas que alertan del riesgo de una mercantilización, por parte de operadores jurídicos, de la mediación en el proceso penal, atendiendo al atractivo de los posibles beneficios de reducción de la pena en uno o dos grados, les resto importancia, entendiendo que se trataría, en todo caso, de posibles estrategias poco o nada representativas. 
 
La mediación, en el ámbito penal, permite –afirma la magistrada- “explorar alternativas de reparación material, pero también moral o simbólica, que atiendan más al daño psicológico”, en concordancia con lo establecido en el propio Código Penal, artículos 109 y siguientes. En este sentido, desglosó diversas líneas de actuación, como los compromisos de respeto, la sumisión a tratamiento, en el caso de diversas patologías, las actuaciones preventivas, los compromisos de no hacer o de futuro, la reparación simbólica o los trabajos en beneficio de la comunidad. En definitiva, todo un abanico de opciones a elección de los protagonistas del proceso, víctima y victimario, que de llevar a término, supone la renuncia del primero al inicio de acciones civiles, y que vinculan al propio mediador en el seguimiento de los acuerdos tomados.
 
Ana Carrascosa finalizó su intervención citando a Antoine de Saint-Exupery, Si queremos un mundo de paz y de justicia hay que poner decididamente la inteligencia al servicio del amor.”


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