La mediación familiar

ÁMBITOS DE LA MEDIACIÓN, Mesa redonda en Madrid (III) 

El abogado y mediador, Juan J. Morcillo, inició su exposición, -“La mediación familiar”-  recordando que cuando nacen “algunos niños en Europa tiene más posibilidades de que sus padres lleguen al divorcio que de tener un hermano”, para situarnos de lleno en la cruda realidad de los conflictos en el ámbito familiar y en el de sus peculiares características para, a continuación, ir perfilando el rol que la mediación puede jugar en este escenario.
 
Si bien la mediación no es la "panacea" ya que no es un procedimiento que resulte útil para todos los casos, es un procedimiento que tiene en cuenta el alto conflicto emocional que presentan las partes en situación de ruptura. El mediador trabaja para controlar esas emociones de modo que no interfieran  en la negociación. De igual manera el mediador debe intentar nivelar y equilibrar las posibles descompensaciones de poder que se den entre la pareja.

La mediación, para Morcillo Jiménez, permite “explorar todas las opciones posibles”, siempre en el respeto al principio de la autonomía de la voluntad, presente también en nuestra legislación civil, y dentro del eje de coordenadas de actuar en interés del menor.
 
Recordando a Marlow, diferenció la actitud de las partes cuando acuden al abogado por considerar su problema como legal esencialmente, frente a la visión del mediador quien, básicamente, en el conflicto en el ámbito familiar “ve un problema personal con algunas consecuencias legales”.
 
La mediación, afirmó, puede ser más ambiciosa que el proceso adversarial que, en consonancia con lo pautado en el artículo 90 del Código Civil en lo referente al convenio regulador recoge una posición de mínimos, a la que en general se ciñen el grueso de los convenios. Y ello sin renunciar a proporcionar información legal a las partes, especialmente en lo referente a la existencia de las normas imperativas que encauzarán los límites de los acuerdos.
 
Posteriormente se detuvo en analizar algunos aspectos, como la “patria potestad”, o la “guardia y custodia”, recordando la importancia de “conservar las necesidades de los hijos y como satisfacerlas, evitando el riesgo del voluntarismo como el de los compromisos inviables”, porque la mediación, desde el realismo, “debe perseguir lacorresponsabilidad”, y es también responsabilidad del mediador corregir y evitar la existencia de “status privilegiados de un cónyuge frente a otro.”
 
En cuanto al sistema de comunicación y estancia, aconsejó alejarse del lenguaje jurídico, postulando la función de educador del mediador que, por ejemplo en relación a la pensión alimenticia le permita promover una cuantificación real y consciente. En definitiva, abogó por unos procesos de mediación familiar que se condujesen por un camino educacional, “aún cuando no se llegue a acuerdos”, desde la responsabilidad profesional de los propios mediadores pues, concluyó, la eficacia de la mediación familiar, como oportunidad para la resolución del conflicto, “no se mide por la cantidad, sino por el grado de cumplimiento de los acuerdos.”


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