Colección Práctica de Mediación



https://www.dykinson.com/libros/oratoria-y-mediacion/9788490854846/


Capítulo primero. LA ORATORIA Y LOS PRIMEROS MEDIADORES
I. INTRODUCCIÓN SOBRE LOS ORIGENES DE LA ORATORIA
II. ANTES QUE LOS MEDIADORES, LOS ÁRBITROS
Capítulo segundo. EL LENGUAJE: UNA PRÁCTICA EN ORATORIA INDISPENSABLE PARA EL MEDIADOR
I. EL LENGUAJE NO VERBAL O CORPORAL
II. EL LENGUAJE VERBAL
III. LA IMPORTANCIA DE COMPRENDER Y DE SER COMPRENDIDOS
IV. UN MEDIADOR NO ARGUMENTA O... ¿TAL VEZ SI?
Capítulo tercero. ORATORIA Y NEGOCIACIÓN: POR QUÉ ARGUMENTAR EN EL PROCESO DE MEDIACIÓN
I. ¿QUÉ ES NEGOCIAR?
II. MEDIACIÓN Y NEGOCIACIÓN
III. CONVENCER, ARGUMENTAR Y PERSUADIR: CONCEPTO
IV. PERSUADIR Y CONVENCER
V. ALGO MÁS ACERCA DE LA NEGOCIACIÓN
VI. ¿POR QUÉ ARGUMENTAMOS AL NEGOCIAR?
VII. ARGUMENTOS VS RECURSOS MATERIALES
VIII. LA AMENAZA
IX. LA INCERTIDUMBRE
X. RETÓRICA DE LA NEGOCIACIÓN
Capítulo cuarto. LA CONFIANZA Y SEGURIDAD PERSONAL
I. EL MIEDO EN LA ORATORIA
II. LA PERSONALIDAD DEL ORADOR
III. COMO SUPERAR EL MIEDO A HABLAR EN PÚBLICO
IV. EL MIEDO NO DESAPARECE
Capítulo quinto. GRANDES ORADORES DE LA HISTORIA
APÉNDICE
BIBLIOGRAFÍA
https://www.dykinson.com/libros/mediacion-policial-practica-para-la-gestion-del-conflicto/9788490853443/

Partiremos de una primera reflexión: la propuesta de Mediación Policial requiere el planteamiento de que estamos ante una forma de ser y querer hacer las cosas, así, las capacidades personales son importantes y necesarias pero se requerirá, además, de una capacitación, o sea se trata de una actitud que precisa de una aptitud.
Hemos de ser conscientes de que el futuro próximo puede requerir especialización en dos tipos de Policía: una Policía experta, especializada en grupos organizados, ciberdelincuentes, terrorismo… y otra Policía dedicada a la solución de conflictos y al desarrollo del capital social; es opinión común que una política penal de “cero tolerancia” tiene profundas limitaciones. 
Pero lo que también parece cierto es que la ciudadanía hoy demanda una Policía que, en general, sea sensible ante la necesidad de considerar la labor policial comunitaria como una estrategia más dentro de un modelo de salud pública, una Policía moderada en sus actuaciones que sabe emplear la autoridad necesaria y no más, que tiene gran capacidad de trato con el ciudadano, tacto y capacidad de mediación en los conflictos.
De esta forma, la Mediación Policial, en sentido estricto, es una técnica de solución de conflictos...

https://www.dykinson.com/libros/los-conflictos-ambientales-y-su-tratamiento-a-traves-de-la-mediacion/9788490853269/

En esta obra se tratará de exponer algunos ejemplos de conflictos ambientales, cuyos datos han sido cedidos por varias organizaciones colaboradoras (Amigos de la Tierra, Ecodes y Mediacciona), y darles un tratamiento a través de la mediación desde una óptica eminentemente práctica.
Del mismo modo se expondrán ejemplos de conflictos internacionales donde la fi gura del mediador internacional ha sido una pieza clave la resolución de tales conflictos.
En definitiva se tratará de dar a conocer esta fi gura así como del mediador, que aunque protagonista secundario en conflictos internacionales resulta ser una parte esencial en la resolución de los conflictos, e incluso algunos de ellos han provocado un impacto mediático en la población, adquiriendo un mayor peso a la hora de su intervención. 

LIBROS DE LA COLECCION COLECCIÓN PRÁCTICA DE MEDIACIÓN




La Mediación como método alternativo para la gestión de conflictos es una forma no adversarial cuyo objetivo es buscar, y facilitar la comunicación entre las partes a través de la intervención de un tercero imparcial, idóneo y cualificado, mediador, con miras al logro de un acuerdo proveniente de las partes, que ponga fin al conflicto o controversia. La mediación es un sistema de negociación asistida mediante la cual las partes involucradas en un conflicto tratan de resolverlo por sí mismas, actuando el mediador como conductor en las sesiones ayudando a las partes a que encuentren una solución satisfactoria para ambas.
El rol que desempeña el mediador es de suma importancia. Es el eje ordenador del proceso pero no tiene “poder”. No está demás insistir en que, si bien existen dotes naturales para negociar, es imprescindible conocer y manejar las herramientas e instrumentos para poder ayudar a las partes a concretar acuerdos eficaces. Es importante adquirir el adiestramiento necesario…


La diversidad cultural presente en la sociedad occidental actual es un hecho que conlleva manifestaciones de índole social, económica, jurídica, etc. La inclusión de culturas, etnias y religiones distintas de aquellas que tradicionalmente se han aposentado en Europa ha desvelado un debate todavía no clausurado que plantea cuestiones.
En España, como en muchos otros países europeos, carecemos de un tratamiento jurídico homogéneo en el ámbito de la mediación intercultural, lo que está generando, lógicamente, problemas derivados de la falta de profesionalización, acreditación y reconocimiento de este sector…
La ausencia de institucionalización de esta fi gura motivó, esencialmente al tercer sector, a su desarrollo mediante vías alternativas en el ámbito privado. Aun así podemos también destacar algunos pasos dados por la Administración (autonómica o local) que han supuesto avances interesantes en el desarrollo de esta especialidad…
En cuanto a los ámbitos en los que se desenvuelve la mediación intercultural conviene tener en cuenta que ésta abarca aspectos múltiples: de índole familiar, laboral, socio-jurídica, socio-educativa, sanitaria, comunitaria, etc. Sin embargo, parece que los que más impulso han obtenido tanto desde el ámbito privado como desde el público son el sanitario y el educativo.
Al igual que la mediación familiar la intercultural se está llevando a cabo únicamente desde el ámbito autonómico y esta no es la vía adecuada para una realidad que requiere mayor homogeneidad que la que aporta la regulación fragmentaria y dispersa de producción autonómica. Es evidente que es necesario abordar, de forma inmediata y desde la legislación estatal, la plasmación jurídica de esta realidad social, estableciendo un régimen que regule el estatuto jurídico del mediador intercultural y la formación requerida para un correcto ejercicio de esta profesión en todo el territorio nacional.


Si bien es cierto que todo proceso de mediación, como medida alternativa a la resolución de conflictos, se rige por principios propios que la consagran y se hace efectiva a través de un procedimiento que pudiéramos calificar de no formal, combinando técnicas multidisciplinares empleadas por un profesional con formación específica en este campo, con la finalidad de alcanzar acuerdos duraderos o simplemente mejorar las relaciones, no podemos perder vista que la normativa legal que la desarrolla exige el cumplimiento de unos requisitos formales que de no cumplirse pueden anular el acuerdo de mediación que tanto nos costó conseguir.
Para ayudar a crear esas herramientas que puedan facilitarle al mediador el llevar a cabo una mediación completa, consideramos que un primer paso podría consistir, por un lado realizar un breve repaso por las distintas normativas (europea, estatal, autonómica), al objeto de poder obtener una visión conjunta que puedan servirle de orientación respecto de los distintos enfoques de la mediación según de la normativa que se trate (sus puntos coincidentes y divergentes), y por otro lado tratar de recopilar tanto los formularios, elaborados desde la práctica por aquellas instituciones y mediadores que han venido ejerciendo la mediación, y que por lo tanto han nacido a raíz de la experiencia, como crear aquellos que por exigencia de la normativa resultan obligatorios…
Lo que aquí nos interesa es definir la mediación estando en curso o no un procedimiento judicial, es decir la mediación intrajudicial y extrajudicial, que es a las que hace referencia expresa la Ley 5/2012 desarrollando su procedimiento y efectos.


Las organizaciones empresariales en el sector privado, pero también aquellas que se ubican en el sector público, mantienen relaciones económicas, empresariales, laborales, tanto externas como internas.
En la práctica totalidad de estas organizaciones empresariales los conflictos laborales están presentes con cierta frecuencia. También las prácticas empresariales que conllevan desavenencias entre las propias empresas. Y estas relaciones, inter e intra empresariales son objeto de conflictos continuos.
Ante esto, la mediación laboral se presenta como una alternativa posible y absolutamente recomendable para abordar y solucionar los conflictos que se puedan producir en este ámbito.
La mediación de conflictos en el ámbito de las relaciones laborales es quizá la más conocida cuando hablamos de mediación. Aunque en otros ámbitos su implantación se produce de forma lenta y progresiva desde hace poco tiempo, en el ámbito laboral la mediación se ha convertido en un recurso muy utilizado, sobre todo por la “institucionalización” a través de distintas entidades, impulsadas y apoyadas por los sindicatos mayoritarios.
En definitiva, la mediación laboral consiste en un conjunto de técnicas que promueven la resolución de un conflicto entre las partes, en las que un tercero neutral e imparcial interviene para dirigir el conflicto y llevarlo a su resolución.


La mediación familiar es, sin duda, una de las que más desarrollo normativo y aceptación ha tenido en nuestro país, siendo las distintas CCAA las que han venido gestionándola a lo largo de los últimos años y de manera muy eficiente. Dicho esto, la mediación familiar puede definirse como un método autocompositivo de gestión y resolución de conflictos familiares, voluntariamente elegido por las partes, flexible, y en el que interviene un mediador, neutral e imparcial, que tiende a propiciar la comunicación y acuerdo de las partes, en un entorno de confidencialidad y de igualdad. En síntesis, la mediación es un proceso de negociación cualificado, en el que interviene un profesional debidamente formado, denominado mediador, que intenta modificar la relación de las partes, con el fi n de que éstas alcancen un acuerdo consensuado. Con la mediación se presenta el conflicto en positivo a las partes, se fomenta la creatividad y se promueve un cambio en la interpretación de la situación, que genera alternativas para salir del mismo de manera constructiva. La estimulación progresiva de las partes y la creación de canales de comunicación son elementos principales para el éxito del proceso?


El libro está compuesto de tres grandes bloques. El primero trata sobre el panorama global, donde expone una serie de puntos como son el facilitar el acceso a la justicia; que sea una prioridad política el uso de las ADR; habla de la dimensión internacional de las ADR; y por último, de ser un mandato bisagra, es decir, la importancia que tiene el recoger de forma detallada las iniciativas y trabajos realizados en los Estados en materias de ADR en ámbitos civiles y mercantiles, lo que llevo a la comisión a la elaboración y presentación del presente libro. El segundo bloque se apoya en los trabajos emprendidos, donde estudia los distintos trabajos desarrollados sobre ADR en los distintos Estados miembros y en la Unión Europea. Y el tercer bloque hace referencia a cómo garantizar la calidad de los ADR, tratando los plazos de prescripción; las garantías mínimas de calidad, como la confidencialidad, la validez del consentimiento (es necesario que haya acuerdo entre las partes y que se refleje que existe una voluntad real de las partes a aceptar el posible acuerdo con todo lo que ello implica); y la eficacia de las ADR.


Sobrepasada la primera década de este siglo XXI, gran parte de las dudas que se tenían sobre el futuro de la mediación se han disipado y la ley 5/2012 de 6 de julio -Ley de Mediación en Asuntos Civiles y mercantiles- ha facilitado que la mediación dé el espaldarazo definitivo y se consolide como modelo alternativo y a la vez complementario al judicial. Empero, se siguen manteniendo algunos de los viejos males que siempre han acuciado a su ejercicio, la ya consabida percepción de intrusismo y una endeble presencia de autocrítica que podría frenar el avance de la mediación como disciplina. Si algo debemos tener por cierto es que el futuro de la mediación pasa por la interdisciplinariedad. Hoy por hoy, la mediación goza de ?buena salud? y va recalando en otros espacios que hasta entonces no contaban con su presencia ni experiencia. Del ámbito laboral, mercantil o familiar al ámbito escolar, penal, intercultural etcétera. También se observa un paulatino desarrollo de metodológicas específicas para cada uno de esos ámbitos de reciente inclusión, así como un creciente espíritu de intervencionismo social.


A la hora de hablar de mediación, ésta puede extenderse a múltiples ámbitos, de ahí que exista mediación civil y mercantil, familiar, escolar, deportiva, cultural, vecinal, internacional? Por qué no usar esta herramienta para los conflictos ambientales, donde aparecen claramente diferenciados por una lado el bien que se quiere proteger (aspecto ambiental a tratar) y la situación conflictiva que se genera cuando dicha protección se pone en peligro. A lo largo de las siguientes páginas se procederá a poner de manifiesto las experiencias y recursos encontrados que contribuirá a dar una visión general a una herramienta que está por desarrollar y afianzar en nuestro país.





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