Mediación ambiental: Cannis Lupus versus Homo Sapiens

La historia de este
"conflicto" realmente inexistente y donde el lobo tiene poco que ver,
comenzó en los albores de Paleolítico, cuando los linajes de humanos y lobos,
no eran precisamente los super-depredadores dominantes en los ecosistemas.
Ambas especies, de menor tamaño al actual, solo tenían acceso a pequeñas
presas, además de vegetales y frutos y dependían de la carroña procedente de la
caza de los grandes depredadores dominantes, felinos, hienas, osos. Con la
desaparición de esta mega-fauna de depredadores, lobos y humanos medraron a la
par y se aprovecharon los unos de los otros.
En la época moderna, nuestro
gran cánido, ha sido utilizado como "chivo expiatorio" de los males
que rodean al mundo rural, tanto por sindicatos agro-ganaderos que chantajean y
amenazan continuamente a las administraciones, como por los propios políticos y
técnicos que ven en estas amenazas una pérdida de votos y con ello de poder.
Durante los años 70's del
pasado siglo XX el lobo estuvo al borde mismo de la extinción en la Península
Ibérica, los lobbys de agro-ganaderos
y cazadores animados desde la administración, que pagaba importantes sumas por
cada ejemplar abatido, estuvieron a punto de causar el exterminio de la
especie. Los pocos lobos que sobrevivieron a esta masacre indiscriminada, son
los ancestros de los actuales, que presentan por tanto muy poca variabilidad
genética.
Pese a que el número de lobos
en la Península Ibérica, extraído de los datos aportados por las diferentes
administraciones, oscila entre unos 2.000-2.500 ejemplares (recordemos que no
existe un censo científico independiente que lo constate) y pudiera parecer
elevado a simple vista, no lo es en absoluto, sobre todo si tenemos en cuenta
la superficie peninsular y la poca variabilidad genética de la que hablamos
anteriormente.
La teoría evolutiva nos indica
que para garantizar la supervivencia de una especie a largo plazo no basta con
conservar individuos de esa especie, sino que también es necesario conservar su
capacidad de evolucionar ante cambios en las variables ambientales, es decir,
hay que conservar los individuos y la variabilidad genética, esto en el caso
del lobo ibérico, solo podrá producirse dentro de muchas generaciones, si es
que permitimos la expansión de la especie hacia sus territorios históricos de
donde fue erradicada.
La Mediación Ambiental es un método alternativo de resolución de conflictos, que en
este supuesto, tiene la particularidad de la pluralidad de actores así como los
diversos intereses en el conflicto.
Las fases del proceso de
mediación ambiental (análisis del problema, diseño del proceso, conducción del
proceso y consecución e implementación del acuerdo, habrán de adaptarse en
función de las características de este conflicto.
Se proponen como alternativas a
valorar:
1.- Intervención en la mesa de diálogo de las
Administraciones y reclamar prioritaria la intervención de la UE.
2.- Adopción de medidas preventivas (perros y otros
animales de guarda, vallados/pastores eléctricos, infraestructuras para
guardar el ganado de noche, etc) que estarán supervisadas y auditadas desde
la misma administración.
3.- Contratación de seguros parte de los ganaderos, en los que se
implique la administración para que resulten más asequibles, que cubran la
totalidad o al menos parte de los daños ocasionados por el lobo.
4.- Eliminación de TODO tipo de subvenciones por parte de la UE (a la
que interesa subvencionar en lugar de la producción de lácteos y carne desde
España y Portugal) y creación de un tipo de incentivación anual de la
actividad ganadera en "Tierra de Lobos", haya ataques o no.
5.- Concienciación del entorno rural haciendo ver que el lobo vivo
vale mucho más que el lobo muerto. Los ingresos por turismo ecológico son
entre 15-20 veces mayores a los obtenidos por la caza. El lobo es un valor
socio-económico en alza sobre todo en zonas rurales deprimidas.
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La situación actual es que administraciones, sindicatos agroganaderos,
científicos y conservacionistas se hallan en conflicto. La mediación podría servir como vehículo
transmisor de decisiones si las partes implicadas aceptan una solución que
pase por la protección integral de la especie en todo su territorio peninsular,
pero para ello primero ha de entenderse donde está el problema, pues el lobo,
no entiende de fronteras territoriales ni trabas administrativas. (En Portugal
el lobo ibérico está estrictamente protegido desde los años 70's y
paradójicamente, los lobos "portugueses" que además se benefician de
un proyecto LIFE de la UE, pueden ser muertos al pasar la línea fronteriza con
España).
Recordemos además que los
ataques en ningún caso afectan a más del 1% del total de la cabaña ganadera en
zona lobera. Unos gastos que podrían ser perfectamente asumibles desde la
administración y las partes implicadas, con un poco de buena voluntad.
Desde plataformas
conservacionistas como "Lobo Marley"
partimos de datos reales de la especie en la Península Ibérica y de su estatus
a nivel UICN, donde está catalogado como "casi amenazado" y
dependiente de conservación en España y en peligro de extinción en Portugal : http://www.iucnredlist.org/details/3746/1
Estimamos que solamente puede
ser conservada con garantía de éxito si se protege estrictamente el lobo en
todo el territorio peninsular.
La postura que defendemos es
una protección integral en toda la Península Ibérica y nos negamos por tanto a
todo tipo de "control poblacional" que implique la muerte de individuos
y/o grupos familiares puesto que el lobo todavía no está presente en todo su
territorio histórico ibérico e incluso en algunas zonas donde habita, como es
el caso de Sierra Morena, centro-sur de Portugal, se ve gravemente amenazada su
supervivencia a corto plazo.
Por tanto, esas poblaciones
meridionales necesitan y dependen de los individuos dispersantes
septentrionales para poder alcanzar un tamaño poblacional saludable y de este
modo garantizar la supervivencia de la especie.
El recurso a la Mediación
ambiental como herramienta de sostenibilidad, podría acabar siendo el vector
que facilitara la recomposición de los canales de comunicación entre los
diversos actores afectados y una vía de solución a este añejo conflicto.
También el reequilibrio, ahora quebrado, entre la civilización humana y la vida
salvaje.
Regulación Jurídica:
Anexo II (“Especies de fauna estrictamente protegidas”). España Ratificó
este acuerdo en 1986 con la reserva de excluir al lobo (entre otras especies)
del Anexo II, incluyéndolo en el Anexo III (“Especies de fauna protegidas”), según el cual puede ser objeto
de caza.
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Cataloga al lobo como Especie de Interés
Comunitario.
La Directiva tiene por objeto “[…contribuir a garantizar la conservación
de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio
europeo de los Estados miembros...]”.
La Directiva Hábitats distingue el nivel de
protección dentro de la Península Ibérica en base al río Duero.
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Marco de referencia en la gestión del lobo
en España.
Carece de implicación legal, contempla
directrices de gestión que las administraciones competentes pueden adoptar, o
no.
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Traspone a la legislación española la Directiva 92/43/CEE, y usa también
el Duero como referencia: los lobos al sur del río se incluyen en el Anexo II
(“especies animales y vegetales de
interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas
especiales de conservación”), y en el Anexo V “especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren
una protección estricta”. Los lobos al norte del Duero se incluyen en
cambio en el Anexo VI, “especies animales y vegetales de interés comunitario,
cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de
medidas de gestión.
La ley
42/2007 crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, donde se incluyen las posibles poblaciones locales de Andalucía,
Castilla–La Mancha, y Extremadura”.
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Categoría NT “Casi Amenazado”. Los
motivos de inclusión en esta categoría son la alta mortalidad no natural
consecuencia de la acción humana (venenos,
caza, atropellos, etc.) y la fragmentación en la gestión.
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Objetivo mantener y restaurar poblaciones viables
de lobos, así como la ampliación de sus áreas de distribución.
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Nivel autonómico
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Las CC.AA
despliegan disparidad de criterios.
En la
mayoría de las comunidades autónomas el lobo figura en los listados de especies que pueden ser objeto de caza,
si se autoriza expresamente.
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Sentencias
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STS
de 22 de marzo de 2013, Ratifica STJCL 13/11/2009 contra el Plan
de Conservación y Gestión del lobo en Castilla León.
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+ INFO: Ángel M. Sánchez
Debate: Mediación
Ambiental, LinkedIn group Mediación UNED
Formación en Mediación Ambiental: Experto en Mediación Medioambiental
avl141016
Lobos y cuenca fluvial: https://youtu.be/dB1KKBpYxvE
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