El poder de la razón
Fotografía:
J. Rodríguez
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Esther Souto, Catedrática de Derecho
de la UNED y directora del Programa Modular de Mediación UNED, organizadora del
Encuentro
Internacional de Mediación: Innovación y desarrollo, celebrado en Madrid,
los días 20 y 21 de enero, nos ofrece algunas claves para comprender y situar
el contexto en el que
nació el Encuentro Internacional de mediación, que, ha contado
con la colaboración de expertos nacionales e internacionales y cuyo propósito ha
sido difundir la cultura de la mediación, tanto en la calidad de la formación
de mediadores, cómo en la implantación de la misma cómo instrumento fundamental
alternativo de resolución de conflictos.
Pregunta.- Jean-Paul
Sartre, en la Crítica de la razón dialéctica, afirma “si el hombre es consciente del poder de la razón, siempre será capaz de
enfrentarse a una crisis y encontrarle solución”. ¿La dialéctica de la mediación supone una ruptura de la concepción
hegeliana de una realidad formada por opuestos?
Respuesta.- Sartre cree conseguir su intento de distinguir la dialéctica crítica
de la dialéctica dogmática de Hegel, definiendo la razón dialéctica, de modo crítico,
en el sentido Kantiano, pero razonado dialécticamente a través de la mediación,
considerando que el concepto de lo práctico inerte resuelve el problema de la
mediación. Según Sartre, la razón dialéctica “no es ni razón constituyente ni
razón constituida; es la razón constituyéndose en el mundo y por él
disolviéndose en ella las razones constituidas para constituir otras nuevas que
a su vez supera y disuelve”.
A partir de esta premisa, define la mediación cómo
otra manera de expresar el planteamiento dialéctico de la libertad y la
concepción dialéctica de la razón. Así
nos acercamos al concepto actual de la mediación, cómo método
alternativo de resolución de conflictos, dándole una dimensión filosófica
necesaria para iniciar el desarrollo del estudio de esta nueva institución.
P.- Un concepto
actual que sin embargo goza de un amplio trasunto histórico…
R.- Históricamente, podemos
encontrar experiencias mediadoras tradicionales, “sociedades orgánicas” bajo la
ley de la tradición y la idea de jerarquía social, desde la China Imperial a la
civilización grecolatina. En el continente asiático, por ejemplo, las
costumbres japonesas hacían del líder comarcal el mediador en las disputas
formales; en China, se consagró como tradición milenaria, recopilada por
Confucio, la resolución del conflicto a través de la persuasión moral (heredada
con rasgos comunistas en los actuales Comités Populares de Conciliación). En
África aún persisten amplias zonas donde rige una justicia mediadora de tintes
tribales, donde la Asambleas comunales o vecinales median en los conflictos
entre los miembros de una comunidad, en gran medida determinadas por los
extensos círculos de parentesco. En Europa, las cofradías romanas y los gremios
medievales fueron espacios laborales donde se solucionaban o encauzaban
problemas propios de unas sociedades donde sus miembros eran situados por su
lugar en la jerarquía en la producción, en el trabajo. En América encontramos
viejos procesos de resolución autónoma y comunitaria aun vigentes: en
Sudamérica subsisten tradiciones conciliadoras de origen precolombino en los
mapuches chilenos o en comunidades aymaras; y en Norteamérica encontramos
organismos de resolución de conflictos (agrarios, vecinales, familiares),
propios de comunidades de origen europeo, como los primeros colonos evangélicos
(baptistas, puritanos, cuáqueros) o como los posteriores inmigrantes judíos.
P.- Habitualmente
se considera a la mediación como una institución originaria de la tradición cultural
y jurídica anglosajona, extraña al derecho continental y particularmente al
derecho positivo español…
R.- En España encontramos testimonios de una primera
reglamentación de la tradición mediadora en las Juntas vecinales, los Gremios
medievales y a las Hermandades agrarias y rurales. Esta mediación tradicional
se atestigua jurídicamente en el Fuero de Avilés (1076), donde se documenta el
origen etimológico de la Mediación o “medianedo”, o en las Partidas de Alfonso
X (1265), que en su Partida 3, título 4, recoge el término “arbitraje”. A nivel
Institucional, junto a la labor de los Jueces de Paz, destacaron organismos
donde se resolvían las disputas comerciales y territoriales de los miembros de
estas comunidades, como el “Consejo de Hombres Buenos” de la Huerta de Murcia o
el “Tribunal de las Aguas” de Valencia. En 1734, el Diccionario de Autoridades
de la Lengua Española, definía la Mediación como “la interposición de alguno
que pretende componer o reconciliar a otros que están entre sí discordes, o
conseguir alguna cosa para otro”.
En la actualidad, la mediación es una forma
complementaria a la jurisdicción de resolución de los conflictos judiciales
cuyos beneficios se han hecho patentes en diversos sistemas jurídicos.
P.- La Directiva 2008/52/CE se limita a establecer unas
normas mínimas para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en
asuntos civiles y mercantiles, ¿en qué
medida su transposición al derecho español ha transcendido las pretensiones del
legislador comunitario?
R.- La Ley 7 de julio de 2012 incorpora al Derecho español la Directiva
2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre
ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Sin embargo,
la regulación de esta norma conforma un régimen general aplicable a toda
mediación que tenga lugar en España y pretenda tener un efecto jurídico
vinculante, si bien circunscrita al ámbito de los asuntos civiles y mercantiles
y dentro de un modelo que ha tenido en cuenta las previsiones de la Ley Modelo
de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional de 24 de junio de 2002.
P.- La UNED
lleva varios años implicada en la formación de mediadores, ¿Cuáles son los ejes en los que se desarrolla este proyecto?
R.- Decidimos diseñar un Plan de Formación en Mediación en
el que se reunieran las propuestas de modernización de la justicia. Este
Proyecto se ha llevado a cabo desde el año 2010 en la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en
colaboración con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la participación
de las Universidades de Cagliari (Italia),
Aberysthwyth (Reino Unido), Lorraine (Francia) y Asunción (Paraguay), de
Asociaciones españolas y europeas (Asociación Europea de Mediación AEM,
Asociación de Mediadores Mediterráneos, Italia y Federación Europea de
Mediadores) y la Fundación UNED, persiguiendo objetivos cómo la formación y difusión de la mediación, cómo
experiencia de mayor eficacia de la justicia en el ámbito del impulso de las
reformas procesales, utilización de nuevas tecnologías en la formación teórica
y práctica cómo experiencia de mayor transparencia de la justicia y desarrollo
del plan de formación a nivel estatal e internacional, fortaleciendo así, la
dimensión jurídica internacional.
P.- ¿Qué
papel juega la Revista Internacional de Mediación en ese Plan de formación?
R.- El interés en
profundizar tanto en el estudio cómo en el desarrollo de la mediación a nivel
nacional e internacional, nos impulso a crear un foro, la Revista Internacional
de Mediación, en el que recogiéramos los estudios interdisciplinares de
expertos sobre la mediación. Esto unido al Plan de
formación en mediación a nivel nacional e internacional por medio de nuevas
tecnologías que se está desarrollando en colaboración con el Consejo General
del Poder Judicial, Universidades Españolas, Europeas e Iberoamericanas. La
Revista es uno de los objetivos principales en el diseño del Plan de formación.
P.- ¿Qué otras actividades se pueden
destacar como complemento de esa formación especializada?
R.- La estructura
diseñada ha permitido la realización de numerosas actividades que complementan
la formación especializada y le dotan de una dimensión internacional clave para
la comprensión global de esta materia:
-Convenio con la Universidad de Asunción (Paraguay)
para implantar el plan de formación en la Universidad para los funcionarios del
Ministerio de Justicia y el de Administraciones Públicas.
- Convenio con la Universidad de Cagliari, (Italia)
para implantar el plan de formación en la Universidad para los abogados,
notarios y mediadores que quieren acreditarse y actuar en España.
-Convenios con la Asociación Europea de Mediación,
la Asociación de Mediadores Mediterráneos y la Federación Europea de Mediadores
para trabajar y unificar conceptos y métodos de trabajo en la Unión Europea,
colaborando con instituciones y asociaciones de otros países, participando en
proyectos de investigación y Congresos Internacionales para dar una dimensión
internacional a la formación y capacitación de los mediadores,
para que puedan ejercer como mediadores en cualquier país europeo.
- Congreso Internacional de difusión de la cultura
de la mediación, celebrado el 3 y 4 de mayo en Cagliari, Italia, en
colaboración con la Universidad de Cagliari.
-Congreso Internacional de mediación, 21 noviembre
de 2013 en Cagliari.
Y, por supuesto, el “Encuentro Internacional de
mediación”, todo ello partiendo de la premisa de Sartre de “Libertad
y razón, clave de la existencia humana personal”.
avl140127
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